ANTECEDENTES
1974. I CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO.
Aplicación de políticas de “control de la natalidad” en consideración a que se sostenía que el crecimiento demográfico obstaculizaba el desarrollo.
1984. II CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO.
Vínculos entre la población, los recursos, el medio ambiente y el desarrollo. Se ejerce presión a los países pobres para reducir sus tasas de natalidad.
1994. III CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO.
Representa el reconocimiento de los derechos reproductivos, como derechos humanos.
1959. Creación de ASCOFAME. Primera institución en promover la planificación familiar.
Creación de ACEP: Asociación Colombiana para el Estudio de la Población. Contó con apoyo internacional de México, Chile y Estados Unidos.
Instituciones atentas al crecimiento de la población y la formación de personal en diversas disciplinas para adquirir conocimientos sobre población y planificación familiar.
El movimiento feminista empezó a generar demandas en materia de planificación familiar, salud reproductiva y derechos sexuales. Uno de sus requerimientos fue separar la reproducción de la sexualidad y la popularización de métodos anticonceptivos, como derechos de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y la maternidad.
1965. Nace PROFAMILIA. Institución privada enfocada hacia la promoción y defensa del derecho humano a la planificación familiar
1967. Primera incursión del Ministerio de Salud en el área, con ASCOFAME. Organizan un proceso de capacitación en fundamentos de demografía, sus implicaciones para el desarrollo y la salud, y métodos para regular las altas tasas de natalidad, bajo la expresión de “paternidad responsable”, para no usar el término “Planificación familiar.
1969. El Ministerio de salud incluyó actividades de planificación familiar en sus programas de protección materna e infantil.
1970. PROFAMILIA. Estableció el primer programa de vasectomías y en 1972 el de ligadura de trompas por laparoscopia. Es lamentable destacar cómo en la práctica médica hizo carrera la “precaución” de que las cirugías de esterilización femenina, debían contar con la autorización de la pareja, no así las de esterilización masculina.
1984. RESOLUCIÓN 8514 del Ministerio de Salud.
“Por la cual se establecen algunas normas de “Regulación de la fertilidad”.
1991. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Consagran los derechos fundamentales que permiten avanzar en la eliminación de la discriminación y por ende el reconocimiento de la diversidad, por razones étnicas, culturales, religiosas, sexuales, entre otras. En consecuencia, el desarrollo de la vida sexual y las decisiones sobre la reproducción, configuran los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
1992. POLÍTICA “SALUD PARA LAS MUJERES, MUJERES PARA LA SALUD”
Expresó como propósito la reducción de las desventajas existentes entre hombres y mujeres, como una forma de mejorar su calidad de vida y responder de manera integral a su problemática de salud.
1992. RESOLUCIÓN 1531 del Ministerio de Salud.
A través de la cual se asoció a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer mediante el reconocimiento de una serie de derechos relacionados con su salud, vida, cuerpo y sexualidad.
1993. Ley 100. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS).
Se incluye el Plan de Atención Básica, hoy Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) y el Plan Obligatorio de Salud (POS) que contemplan acciones y servicios destinados a atender las necesidades de salud sexual y salud reproductiva de la población, sin ningún tipo de discriminación.
2000. RESOLUCIÓN 412 del Ministerio de Salud con la participación del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Asociación Voluntaria para la Contracepción Quirúrgica (AVSC), la academia y otro tipo de prestadoras como Profamilia. Normas técnicas y guías de atención integral relacionadas con los métodos de Planificación Familiar para hombres y mujeres, la atención del embarazo, parto y al recién nacido, la detección temprana de alteraciones de desarrollo de adolescentes, las ITS-VIH/Sida, el cáncer de cuello uterino y de seno, así como la atención a la mujer y niño maltratado.
2003 - 2007. El Ministerio de la Protección Social adoptó la POLÍTICA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.
Mediante la cual se fijaron las prioridades para guiar la intervención del Estado en seis áreas: maternidad segura, planificación familiar, salud sexual y reproductiva de la población adolescente, cáncer de cuello uterino, infecciones de transmisión sexual y VIH/Sida y violencia doméstica y sexual.
La Corte Constitucional ha realizado importantes desarrollos normativos en temas relacionados con los derechos sexuales y los derechos reproductivos, a través de diversas sentencias relacionadas con la integración de la Educación Sexual como una cátedra obligatoria en la educación formal; el reconocimiento del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo; los derechos a la salud y a la no discriminación de las personas que viven con VIH.
2014-2021. La POLÍTICA NACIONAL DE SEXUALIDAD, DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.
Conjunto de principios, reglas y normas de carácter jurídico, que comprende los siguientes componentes estructurales. 1) La Constitución Política Colombiana, y de manera especial los importantes desarrollos de la Corte Constitucional a través de sus sentencias en la materia, 2) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, 3) El Derecho Internacional Humanitario; 4) Los principios consagrados en las declaraciones internacionales, emanadas por la ONU y de la OEA.
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